En esta página encontrarás la respuesta a todas aquellas preguntas más habituales.
* Este apartado de FAQs tiene carácter meramente informativo.
Esta promoción R-03 SUP T8 Universidad, está compuesta por 62 viviendas de protección oficial en régimen de alquiler a precio limitado con garaje y trastero vinculados promovidas por Lagoom Living Distrito Universidad, S.L.U., como superficiario, y Sogeviso, como gestor del alquiler.
Puedes formalizar tu inscripción a través del formulario web habilitado, siendo el único canal de registro oficial para optar a las viviendas publicadas.
Las viviendas de Lagoom Living están destinadas, única y exclusivamente, al alquiler. No hay posibilidad de compra ni de alquiler con opción a compra. Se trata de viviendas asequibles en régimen de alquiler.
Pueden solicitarla personas físicas mayores de edad, en plenas facultades civiles, que cumplan los requisitos de estas bases y de la normativa vigente de vivienda protegida en Málaga; si hay unidad familiar, la solicitud se refiere a sus titulares.
No, ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar puede ser titular de otra vivienda, protegida o libre, ni tener sobre ella un derecho real de goce o disfrute vitalicio en el momento de presentar la solicitud ni en la fecha de firma del documento de adjudicación.
Sí, la vivienda adjudicada debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad familiar solicitante y debe ocuparse dentro de los plazos legalmente establecidos.
Sí, el solicitante debe llevar empadronado al menos un año en el municipio de Málaga en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. No es necesario que todas las personas que formen parte de la unidad de convivencia cumplan este requisito; basta con que lo cumpla la persona solicitante.
Sí, en el momento de la acreditación documental debes tener presentada una solicitud de demandante de vivienda protegida en el Registro Municipal de Vivienda Protegida de Málaga, actualizada con tus datos reales de unidad familiar, ingresos, etc.
Puedes consultar los datos que recoge el formulario de inscripción en las bases de adjudicación. Recuerda que la única forma de presentar la solicitud es vía online a través del formulario web.
Debes acreditar ingresos mínimos por unidad familiar o de convivencia (último año fiscal vencido) de: 25.280 € anuales para viviendas de 1 dormitorio (incluidas adaptadas y de dependencia), y 34.600 € anuales para viviendas de 3 y de 4 dormitorios.
Los ingresos máximos por unidad familiar o de convivencia son equivalentes a 5,5 veces el IPREM, con coeficientes correctores aplicados, quedando como límite: 53.720,93 € anuales para unidades de 1 miembro, y 71.076,92 € anuales para unidades de 2 miembros o de 3 o más miembros.
Se consideran los ingresos familiares definidos en la legislación de vivienda protegida, tomando como referencia las bases imponibles general y del ahorro del IRPF (en la declaración de 2024, las casillas 435 y 460), del último período impositivo con plazo de presentación vencido de los miembros de la unidad familiar.
Los ingresos anuales se calculan sumando las bases imponibles general y del ahorro de cada miembro de la unidad de convivencia con ingresos.
Se considera, a tal efecto, las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que se destina la vivienda, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la actuación.
Los ingresos netos anuales son los que se obtienen a partir de las tres últimas nóminas, certificados de prestaciones reconocidas a nivel estatal y rendimientos de actividades económicas, si corresponden.
Debes incluir los ingresos de todos los miembros de tu unidad de convivencia que perciban cualquier tipo de ingresos.
La renta quedará determinada conforme a la normativa de viviendas con protección pública y calculada en función de la superficie útil de la vivienda y de sus anejos, aplicando los precios máximos legalmente establecidos por metro cuadrado:
Asimismo, a la renta se le adicionarán los gastos y servicios repercutibles según lo dispuesto en el contrato de arrendamiento.
Los gastos repercutibles serán aquellos derivados de los servicios comunitarios de la promoción (entre otros, y con carácter meramente enunciativo, los correspondientes a jardinería, limpieza, mantenimiento, piscina y suministros de las zonas comunes), que podrán repercutirse mensualmente a los arrendatarios junto con la cuota del alquiler de la vivienda y sus anejos.
Sí, como arrendatario deberás contratar y gestionar los suministros individualizados de tu vivienda (luz y agua). No obstante, en el contrato de arrendamiento se incluirá la información necesaria para facilitar este proceso.
Sí, como requisito de solvencia, la renta anual a pagar (alquiler de la vivienda, anejos vinculados y gastos repercutidos estimados) no puede superar el 30% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia (tasa de esfuerzo).
La tasa de esfuerzo es un indicador que mide qué porcentaje de los ingresos netos anuales de una unidad de convivencia se destina al pago de la vivienda, anejos vinculados y gastos repercutidos.
Tasa de esfuerzo = (renta anual / ingresos netos anuales) × 100
El resultado debe ser ≤ 30%.
Para el cálculo de dicha tasa, se tendrá en cuenta el importe de los ingresos y del pasivo resultante de la documentación requerida y aportada por el solicitante.
Las viviendas de 1 dormitorio son para unidades de hasta 2 miembros; las de 3 dormitorios para unidades de hasta 6 miembros; y las de 4 dormitorios o de más de 70 m² para unidades de hasta 8 miembros.
Se entenderá por unidad familiar la definida en la legislación de vivienda protegida (Anexo I Decreto 91/2020 Plan Vive Andalucía 2020-2030).
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende como unidad familiar:
No, no es opcional, todas las viviendas contarán con una plaza de garaje y un trastero como anejos, estando vinculados a la vivienda de manera inseparable mientras dure el contrato de alquiler.
Como solicitante, puedes rechazar la vivienda que te haya sido asignada; en ese caso, se procederá a la exclusión de tu solicitud en la lista de interesados.
No, las viviendas se entregan sin amueblar. La cocina se entrega equipada con muebles altos y bajos, fregadero, grifo, placa vitrocerámica, campana extractora y horno. Asimismo, los dormitorios cuentan con armarios.
* Las imágenes, renders o infografías que puedan aparecer en la web son meramente orientativas y no vinculantes, pudiendo no corresponderse exactamente con la vivienda finalmente entregada.
Sí, existen viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida.
En las condiciones generales de adjudicación se establece lo siguiente:
Para la asignación de las viviendas adaptadas se realizarán tres bloques en función de los siguientes listados: usuarios de sillas de ruedas, movilidad reducida y otras discapacidades. En esa línea, la prioridad en la asignación de las viviendas adaptadas en primer lugar los usuarios de sillas de ruedas, en segundo lugar, movilidad reducida y en tercer lugar otras discapacidades.
Habrá 2 viviendas adaptadas de 1 dormitorio para unidades de hasta 2 miembros que se adjudicarán a quien acredite ser usuario de sillas de ruedas, persona con movilidad reducida u otras discapacidades.
La prioridad en la asignación de viviendas adaptadas es, primero, usuarios de sillas de ruedas, segundo, personas con movilidad reducida, y tercero, personas con otras discapacidades.
Sí, hay una vivienda reservada para personas en situación de dependencia que acrediten esta situación mediante resolución de Reconocimiento del Grado de Dependencia según la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Las inscripciones para la promoción R3 del Distrito Universidad estarán abiertas desde el 16 de marzo de 2026 a las 00:00h hasta el 30 de marzo de 2026 a las 23:59h.
La solicitud se presenta exclusivamente de forma online a través del formulario que habilite el Superficiario en su página web (indicar) durante las fechas establecidas.
No, solo se admite una solicitud por solicitante; si una persona figura en más de una solicitud, se considerará válida únicamente la última presentada.
Sí, puedes inscribirte. Lo que no está permitido es que tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia seáis beneficiarios de más de una vivienda protegida.
La solicitud se realiza online a través del formulario habilitado en la página web. Dentro del propio formulario, deberás completar una declaración responsable incluyendo la siguiente información: datos personales y de contacto, DNI/NIE, empadronamiento, composición de la unidad de convivencia, ingresos de la última anualidad fiscalmente vencida, número de dormitorios a los que optas y, en su caso, pertenencia a colectivos de especial protección (discapacidad o dependencia).
La convocatoria se publica al menos 7 días antes del inicio del plazo en la web del Superficiario, en la de la Sociedad Municipal de Viviendas de Málaga, en la del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (IMV), en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y en un medio de prensa local.
El plazo de presentación es de 15 días naturales contados desde la fecha indicada en el anuncio de la convocatoria.
Una vez realizada la inscripción, recibirás automáticamente -a la dirección de correo electrónico que hayas indicado en la inscripción- la confirmación del registro detallando un código identificativo único (que te servirá de referencia para todo el proceso), la fecha y hora de presentación de la solicitud.
El correo puede tardar unos minutos en llegar. Te aconsejamos también revisar la carpeta de spam por si se hubiera recepcionado en esta.
Siempre te contactaremos a través de la dirección de correo electrónico que hayas registrado como canal de contacto a efectos de notificaciones.
Te mantendremos al día sobre la admisión de tu solicitud y, en caso de que se te asigne una vivienda, te notificaremos para continuar con la presentación de la documentación necesaria.
Además, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se facilitará información sobre la lista actualizada de interesados donde podrás consultar el estado de tu solicitud.
Tu inscripción en la lista de interesados es válida desde el momento en que se registra hasta la formalización del contrato de arrendamiento.
Además, como solicitante, puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de la firma del contrato de arrendamiento. Para ello, puedes hacerlo desde tu área privada o enviando un correo a solicitudAlquiler@sogeviso-am.com, indicando siempre el código de solicitud y el DNI del solicitante.
Como solicitante, no podrás elegir una vivienda concreta, pero sí podrás seleccionar la tipología de vivienda que mejor se adapte a tus necesidades (1, 3 o 4 dormitorios). Asimismo, durante la inscripción podrás indicar si tienes necesidad de vivienda adaptada.
Las viviendas, según su tipología, podrán ser asignadas a los solicitantes teniendo en cuenta las siguientes consideraciones sobre su unidad de convivencia:
Las solicitudes admitidas se ordenan por estricto orden cronológico de fecha de entrada, de la más antigua a la más reciente.
Sí, se confeccionan cinco listados: uno para 16 viviendas de 1 dormitorio, uno para 9 viviendas de 3 dormitorios, uno para 34 viviendas de 4 dormitorios, uno para 2 viviendas adaptadas de 1 dormitorio (personas con discapacidad) y uno para 1 vivienda de 1 dormitorio para personas en situación de dependencia.
El Superficiario va comunicando por orden de lista la asignación de una vivienda concreta según la tipología elegida, siguiendo el orden de plantas de inferior a superior, y dentro de cada planta por orden alfabético o numérico de las puertas, y, si hay varios portales, también por orden alfabético o ascendente.
Si rechazas la vivienda ofertada, quedas excluido de la lista y la vivienda se asigna al siguiente interesado de la lista, a un suplente o, si se agotan las listas, a quien el Superficiario designe entre solicitantes que cumplan los requisitos.
Desde que se te comunica la asignación, tienes 7 días naturales para presentar la documentación necesaria a través del canal que se te indique.
El Superficiario te requerirá subsanar o completar la documentación en un nuevo plazo de 5 días naturales; si no lo haces, serás excluido del procedimiento.
La falta de presentación en plazo, el incumplimiento de requisitos o la falsedad en la solicitud conllevan la exclusión de la lista y la pérdida de la condición de solicitante favorecido.
Dentro de los dos primeros días del plazo otorgado para la acreditación documental debes comunicar de forma fehaciente tu aceptación o rechazo; si no respondes, se entiende rechazada y se desiste tu solicitud.
El contrato de arrendamiento debe formalizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la acreditación completa del cumplimiento de requisitos, siempre que las viviendas ya sean habitables.
Sí, el solicitante debe seguir cumpliendo los requisitos de acceso en el momento de la firma del contrato y debe comunicar cualquier cambio significativo en su situación.
El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por todas las personas mayores de edad que formen parte de la unidad de convivencia, conforme a lo establecido en las bases de adjudicación.
Sí, es obligatoria la prestación de la fianza legal prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Superficiario podrá exigir además otro mes de renta como garantía adicional.
Si por causa imputable al solicitante no se celebra el contrato en el plazo de un mes, el Superficiario puede disponer de la vivienda y desistir la solicitud, perdiendo el solicitante su condición de adjudicatario.
El pago de la renta se realiza mediante domiciliación bancaria en la cuenta IBAN que se facilite para la formalización del contrato.
Las rentas se revisan anualmente en función de la variación porcentual experimentada en ese período por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o indicador que lo sustituya.
Sí, el Superficiario puede exigir periódicamente la justificación de tus ingresos durante la vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de los requisitos.
La falta de ocupación efectiva de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de llaves, sin causa justificada, es causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Al finalizar el contrato, podrás solicitar su renovación siempre que sigas cumpliendo los requisitos de acceso a vivienda protegida en alquiler y la normativa aplicable en ese momento.
Debes comunicarlo al Superficiario, que analizará de nuevo el cumplimiento de requisitos y podrá valorar si procede modificar (novar) el contrato de alquiler o rescindirlo.
Sí, puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de la firma del contrato de arrendamiento, a través de tu área privada o enviando un correo a la dirección indicada en las bases, incluyendo el código de solicitud y tu DNI.
Todas las notificaciones se enviarán al correo electrónico que hayas indicado como solicitante principal en la solicitud.
Sí, se admiten mascotas. La tenencia deberá realizarse según lo previsto en el contrato de arrendamiento y en el Reglamento de la promoción, donde se detallan las normas de convivencia, posibles restricciones y responsabilidades del arrendatario.