En esta página encontrarás la respuesta a todas aquellas preguntas más habituales.
* Este apartado de Preguntas Frecuentes tiene carácter meramente informativo.
Esta promoción R-12 SUP T8 Universidad, está compuesta por 202 viviendas de protección oficial en régimen general de alquiler con garaje y trastero vinculados promovidas por Lagoom Living como superficiario, y Sogeviso, como gestor del alquiler.
La presentación de las solicitudes se realizará ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, mediante el modelo normalizado de declaración responsable facilitado para la presente convocatoria, a través del registro electrónico o trámite habilitado en la sede electrónica municipal.
Las viviendas de Lagoom Living están destinadas, única y exclusivamente, al alquiler. No hay posibilidad de compra ni de alquiler con opción a compra. Se trata de viviendas asequibles en régimen de alquiler.
Pueden solicitarla personas físicas mayores de edad, en plenas facultades civiles, que cumplan los requisitos de estas bases y de la normativa vigente de vivienda protegida en Málaga; si hay unidad familiar, la solicitud se refiere a sus titulares.
No, ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar puede ser titular de otra vivienda, protegida o libre, ni tener sobre ella un derecho real de goce o disfrute vitalicio en el momento de presentar la solicitud ni en la fecha de firma del documento de adjudicación.
Sí, la vivienda adjudicada debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad familiar solicitante y debe ocuparse dentro de los plazos legalmente establecidos.
Sí, el solicitante debe llevar empadronado al menos un año en el municipio de Málaga en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No es necesario que todas las personas que formen parte de la unidad de convivencia cumplan este requisito; basta con que lo cumpla la persona solicitante.
En el momento de presentar la solicitud debes tener presentada la solicitud como demandante de vivienda protegida en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio de Málaga, manteniendo dicha solicitud, al menos, hasta la formalización del contrato de arrendamiento, conforme a la situación real de la unidad familiar o de convivencia y sus ingresos.
Puedes consultar los datos que recoge el formulario de inscripción en las bases de adjudicación. Recuerda que la única forma de presentar la solicitud es a través del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, mediante el modelo normalizado de declaración responsable facilitado para la presente convocatoria, a través del registro electrónico o trámite habilitado en la sede electrónica municipal.
Debes acreditar ingresos mínimos por unidad familiar o de convivencia (último año fiscal vencido) de: 21.000 € anuales para viviendas de 1 dormitorio (incluida de dependencia), y 23.300 € anuales para viviendas de 2 dormitorios (incluidas adaptadas).
Los ingresos máximos por unidad familiar o de convivencia son equivalentes a 2,5 veces el IPREM, con coeficientes correctores aplicados, quedando como límite: 24.418,60 € anuales para unidades de 1 miembro, y 32.307,69 € anuales para unidades de 2 miembros o de 3 o más miembros.
Se consideran los ingresos familiares definidos en la legislación de vivienda protegida, tomando como referencia las bases imponibles general y del ahorro del IRPF (en la declaración de 2024, las casillas 435 y 460), del último período impositivo con plazo de presentación vencido de los miembros de la unidad familiar.
Los ingresos anuales se calculan sumando las bases imponibles general y del ahorro de cada miembro de la unidad de convivencia con ingresos.
Se considera, a tal efecto, las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que se destina la vivienda, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la actuación.
Los ingresos netos anuales son los que se obtienen a partir de las tres últimas nóminas, certificados de prestaciones reconocidas a nivel estatal y rendimientos de actividades económicas, si corresponden.
Debes incluir los ingresos de todos los miembros de tu unidad de convivencia que perciban cualquier tipo de ingresos.
La renta quedará determinada conforme a la normativa de viviendas con protección pública y
calculada en función de la superficie útil de la vivienda y de sus anejos, aplicando los precios
máximos legalmente establecidos por metro cuadrado:
Precio máximo de alquiler €/m2 útil de vivienda = 5,54.
Precio máximo de alquiler €/m2 útil de anejos = 3,75.
Asimismo, a la renta se le adicionarán los gastos y servicios repercutibles según lo dispuesto en el
contrato de arrendamiento.
Los gastos repercutibles serán aquellos derivados de los servicios comunitarios de la promoción (entre otros, y con carácter meramente enunciativo, los correspondientes a jardinería, limpieza, mantenimiento, piscina y suministros de las zonas comunes), que podrán repercutirse mensualmente a los arrendatarios junto con la cuota del alquiler de la vivienda y sus anejos.
Sí, como arrendatario deberás contratar y gestionar los suministros individualizados de tu vivienda (luz y agua). No obstante, en el contrato de arrendamiento se incluirá la información necesaria para facilitar este proceso.
Sí, como requisito de solvencia, la renta anual a pagar (alquiler de la vivienda, anejos vinculados y gastos repercutidos estimados) no puede superar el 30% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia (tasa de esfuerzo).
La tasa de esfuerzo es un indicador que mide qué porcentaje de los ingresos netos anuales de una unidad de convivencia se destina al pago de la vivienda, anejos vinculados y gastos repercutidos.
Tasa de esfuerzo = (renta anual / ingresos netos anuales) × 100
El resultado debe ser ≤ 30%.
Para el cálculo de dicha tasa, se tendrá en cuenta el importe de los ingresos y del pasivo resultante de la documentación requerida y aportada por el solicitante.
Las viviendas de 1 dormitorio son para unidades de hasta 2 miembros (incluida de dependencia) y las de 2 dormitorios para unidades de hasta 4 miembros (incluidas adaptadas).
Se entenderá por unidad familiar la definida en la legislación de vivienda protegida (Anexo I Decreto 91/2020 Plan Vive Andalucía 2020-2030).
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende como unidad familiar:
No, no es opcional, todas las viviendas contarán con una plaza de garaje y un trastero como anejos, estando vinculados a la vivienda de manera inseparable mientras dure el contrato de alquiler.
Como solicitante, puedes rechazar la vivienda que te haya sido asignada; en ese caso, se procederá a la exclusión de tu solicitud en la lista de interesados.
No, las viviendas se entregan sin amueblar. La cocina se entrega equipada con muebles altos y bajos, fregadero, grifo, placa vitrocerámica, campana extractora y horno. Asimismo, los dormitorios cuentan con armarios.
* Las imágenes, renders o infografías que puedan aparecer en la web son meramente orientativas y no vinculantes, pudiendo no corresponderse exactamente con la vivienda finalmente entregada.
Sí, existen viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida.
En las condiciones generales de adjudicación se establece lo siguiente:
Para la asignación de las viviendas adaptadas se realizarán tres bloques en función de los siguientes listados: usuarios de sillas de ruedas, movilidad reducida y otras discapacidades. En esa línea, la prioridad en la asignación de las viviendas adaptadas en primer lugar los usuarios de sillas de ruedas, en segundo lugar, movilidad reducida y en tercer lugar otras discapacidades.
Habrá 8 viviendas adaptadas de 2 dormitorios para unidades familiares o de convivencia de hasta 4 miembros que se adjudicarán a quien acredite ser usuario de sillas de ruedas, persona con movilidad reducida u otras discapacidades.
La prioridad en la asignación de viviendas adaptadas es, primero, usuarios de sillas de ruedas, segundo, personas con movilidad reducida, y tercero, personas con otras discapacidades.
Sí, hay una vivienda de 1 dormitorio reservada para personas en situación de dependencia que acrediten esta situación mediante resolución de Reconocimiento del Grado de Dependencia según la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Las inscripciones para la promoción R12 del Distrito Universidad estarán abiertas desde el 13 de julio de 2026 a las 00:00h hasta el 31 de julio de 2026 a las 23:59h.
La presentación de las solicitudes se realizará ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, mediante el modelo normalizado de declaración responsable facilitado para la presente convocatoria, a través del registro electrónico o trámite habilitado en la sede electrónica municipal.
No, solo se admite una solicitud por solicitante; si una persona figura en más de una solicitud, se considerará válida únicamente la última presentada.
Sí, puedes inscribirte. Lo que no está permitido es que tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia seáis beneficiarios de más de una vivienda protegida.
Los interesados presentarán la solicitud mediante la correspondiente declaración responsable, conforme al modelo normalizado facilitado por el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga para la presente convocatoria, en la que se incluirán los datos exigidos en dicho modelo, relativos al solicitante y, en su caso, a su unidad familiar o de convivencia. Para consultar el detalle completo de la información requerida, deberán consultarse las bases de adjudicación.
La convocatoria se publica al menos 7 días naturales antes del inicio del plazo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en la página web del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, adicionalmente, en la página web del Superficiario.
El plazo de presentación es de 15 días hábiles contados desde la publicación del anuncio de la convocatoria en la web del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga y en la web del Superficiario.
Una vez presentada correctamente la declaración responsable a través de la sede electrónica, el solicitante podrá descargarse automáticamente un justificante acreditativo de la presentación de su solicitud.
Siempre te contactaremos a través de la dirección de correo electrónico que hayas registrado como canal de contacto a efectos de notificaciones.
Te mantendremos al día sobre la admisión de tu solicitud y, en caso de que se te asigne una vivienda, te notificaremos para continuar con la presentación de la documentación necesaria.
Además, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se facilitará información sobre la lista actualizada de interesados donde podrás consultar el estado de tu solicitud.
Tu inscripción en la lista de interesados es válida desde el momento en que se registra hasta la formalización del contrato de arrendamiento.
Además, El solicitante o, en su caso, adjudicatario, podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del proceso previo a la firma del contrato de arrendamiento. Durante la fase inicial de recepción y tramitación de solicitudes gestionada por el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, el desistimiento deberá realizarse a través de los canales habilitados por dicho organismo.
En las fases posteriores del procedimiento, el desistimiento podrá realizarse a través de los canales habilitados por el Superficiario, o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección solicitudAlquiler@sogeviso-am.com, indicando en todo caso el código de solicitud (ID) y el DNI/NIE del solicitante.
Como solicitante, no podrás elegir una vivienda concreta, pero sí podrás seleccionar la tipología de vivienda que mejor se adapte a tus necesidades (1 o 2). Asimismo, durante la inscripción podrás indicar si necesitas una vivienda adaptada o vivienda para persona en situación de dependencia.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga elaborará un listado provisional de solicitudes presentadas de la presente convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones al listado provisional de solicitudes presentadas y resueltas, el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga aprobará y publicará el listado definitivo de solicitudes, incluyendo el número de orden asignado a cada solicitud, que será utilizado en el sorteo. El procedimiento de sorteo será realizado por el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, ante fedatario público, mediante la extracción de un número de entre los correspondientes a las solicitudes incluidas en el listado definitivo. A partir del número extraído, se establecerá, en sentido ascendente, el orden de las solicitudes hasta completar el total de las mismas, continuando desde el inicio de la lista en caso de alcanzar su final. El resultado dará lugar a un único Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas.
Sí, el resultado del procedimiento de sorteo dará lugar a los siguientes listados ordenados:
- Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas para Viviendas de 1 dormitorio, correspondiente a las 15 viviendas no adaptadas.
- Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas para Viviendas de 2 dormitorios, correspondiente a las 178 viviendas no adaptadas.
- Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas para Vivienda no adaptada de un dormitorio, destinada a Personas en Situación de Dependencia.
- Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas para Viviendas Adaptadas de 2 dormitorios, correspondiente a las 8 viviendas adaptadas.
Dentro de cada uno de dichos listados se identificarán:
‒ Como seleccionados, las primeras solicitudes seleccionadas hasta completar el número de viviendas a adjudicar en cada caso.
‒ Como suplentes, las siguientes solicitudes seleccionadas hasta completar un número equivalente al doble de las viviendas correspondientes.
‒ Como lista de espera, aquellas que mantengan su posición en el listado sin tener la condición de seleccionados provisionales ni de suplentes.
La asignación provisional de una vivienda concreta se realizará siguiendo el orden establecido en el Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas correspondiente, facilitado por el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga.
Dentro de cada listado, la asignación de viviendas se realizará siguiendo el orden objetivo ascendente de las viviendas:
‒ PRIMERO, en función de la planta: desde la planta superior hasta la inferior.
‒ SEGUNDO, en función de la letra o número de puerta: en orden alfabético (A, B, C…) o ascendente (1, 2, 3…).
‒ Si hubiera más de un bloque o portal en la misma promoción, se asignarían las viviendas también por orden alfabético o ascendente.
Si rechazas la vivienda ofertada, quedas excluido de la lista y la vivienda se asigna al siguiente interesado de la lista, a un suplente o, si se agotan las listas, a quien el Superficiario designe entre solicitantes que cumplan los requisitos.
Desde la recepción fehaciente del requerimiento, tienes 15 días hábiles para presentar la documentación necesaria a través del canal que se te indique.
En caso de que el solicitante aportara la documentación acreditativa de forma incompleta, el Superficiario le requerirá para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos dentro del plazo que se indique en el requerimiento, sin que el plazo total para atender los requerimientos de documentación pueda ser inferior al previsto en la normativa aplicable, indicándole que, de no hacerlo, se procederá a su exclusión.
La falta de presentación en plazo, el incumplimiento de requisitos o la falsedad en la solicitud conllevan la exclusión de la lista y la pérdida de la condición de solicitante favorecido.
El solicitante deberá manifestar su aceptación o rechazo de la vivienda en el plazo indicado en la correspondiente comunicación. En caso de rechazo expreso de la vivienda asignada, o de falta de respuesta en el plazo indicado, se procederá a su exclusión definitiva del procedimiento, pasando dicha vivienda concreta a ser ofrecida a la solicitud suplente que corresponda conforme al orden establecido en el listado.
El contrato de arrendamiento debe formalizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la acreditación completa del cumplimiento de requisitos, siempre que las viviendas ya sean habitables.
Sí, el solicitante debe seguir cumpliendo los requisitos de acceso en el momento de la firma del contrato y debe comunicar cualquier cambio significativo en su situación.
El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por todas las personas mayores de edad que formen parte de la unidad de convivencia, conforme a lo establecido en las bases de adjudicación.
Sí, es obligatoria la prestación de la fianza legal prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Superficiario podrá exigir además otro mes de renta como garantía adicional.
Si por causa imputable al solicitante no se celebra el contrato en el plazo de un mes, el Superficiario puede disponer de la vivienda y desistir la solicitud, perdiendo el solicitante su condición de adjudicatario.
El pago de la renta se realiza mediante domiciliación bancaria en la cuenta IBAN que se facilite para la formalización del contrato.
Las rentas se revisan anualmente en función de la variación porcentual experimentada en ese período por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o indicador que lo sustituya.
Sí, el Superficiario puede exigir periódicamente la justificación de tus ingresos durante la vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de los requisitos.
La falta de ocupación efectiva de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de llaves, sin causa justificada, es causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Al finalizar el contrato, podrás solicitar su renovación siempre que sigas cumpliendo los requisitos de acceso a vivienda protegida en alquiler y la normativa aplicable en ese momento.
Debes comunicarlo al Superficiario, que analizará de nuevo el cumplimiento de requisitos y podrá valorar si procede modificar (novar) el contrato de alquiler o rescindirlo.
Sí, puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de la firma del contrato de arrendamiento, a través de tu área privada o enviando un correo a la dirección indicada en las bases, incluyendo el código de solicitud y tu DNI.
Las notificaciones se realizarán a través del correo electrónico que el solicitante principal haya indicado en la solicitud de la presente convocatoria específica municipal, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que, en la fase inicial del procedimiento, puedan ser efectuadas por el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga a través de los canales que tenga habilitados al efecto.
Sí, se admiten mascotas. La tenencia deberá realizarse según lo previsto en el contrato de arrendamiento y en el Reglamento de la promoción, donde se detallan las normas de convivencia, posibles restricciones y responsabilidades del arrendatario.